sábado, julio 17, 2010

Consejos para campamentos de invierno

Un nuevo documento desarrollado por el Consejo de Grupo con pequeños consejos, en esta ocasión para los campamentos en invierno.

Algunos tips para tener en cuenta a nivel general y tambien comentarios desde la experiencia de nuestros viejos lobos.

Indispensable para los que salen por primera vez y para los padres y familiares para que tengan en cuenta algunas previsiones a la hora de que cada chico arma su mochila.

Click sobre la imagen para ir al documento.

Por supuesto, siempre ante cualquier duda consulten con los Dirigentes.

Para más documentos click desde acá
Fuente de consulta: Manual Scout (Chile)

jueves, julio 01, 2010

Reunion de Padres - firma de autorizaciones

Como venimos informando ha cambiado la norma sobre autorizaciones, y se ha incorporado un libro de legajos, el motivo de la reunión es seguir informando y que los padres y familiares firmen la autorización de cada chico.

Los esperamos.

Padres y Familiares de Manada: 15 horas, el resto de la ramas: 16 horas.



Información importante
Extraído del punto 3.3.2 del Capítulo 2 de la Norma 10 de Scouts de Argentina

3.3.2 Autorización de ingreso a Scouts de Argentina Asociación Civil para el Legajo,

+La autorización de Ingreso a Scouts de Argentina Asociación Civil debe existir para todos los Miembros Beneficiarios
+La autorización debe ser firmada por el padre y la madre, o tutor, guardador o quienes ejerzan la Patria Potestad o tenencia del/a menor, a tal fin será necesario contar con copia de la Partida de Nacimiento del Menor, del DNI de la madre y/o padre que autoriza, o de la constancia judicial/ administrativa que acredite el carácter de guardador, tutor, adoptante, etc. En estos últimos casos también se debe contar en el Legajo con la fotocopia del respectivo DNI del autorizante.
+Es recomendable que la autorización de Ingreso sea firmada ante al menos dos dirigentes del Grupo Scout, los que firmarán al pie como testigos presenciales de la autorización en cuestión.
+Conforme a la legislación vigente, en caso de que uno de los padres ejerza la patria potestad en forma unipersonal (por ejemplo: madres solteras), deberá tenerse constancia a la vista de tal condición (siguiendo el ejemplo: para una madre soltera sirve la partida de nacimiento) y archivarse fotocopia simple en el Legajo.
+Si el menor tiene los padres separados o si no existiera separación legal y uno de los progenitores tiene paradero desconocido, las autorizaciones las deben otorgar el padre que ejerza legalmente la tenencia o guarda judicial (lo que corresponda según el caso). Para ello, deben solicitar fotocopia de la copia certificada por el juzgado interviniente que acredite que la madre o el padre puede autorizar a los hijos para las actividades de la Asociación. El Jefe de Grupo debe verificar el original y guardar en el Legajo del menor una fotocopia, haciéndole firmar a la madre o padre dicha fotocopia manifestando con su letra “que es fiel de su original y se encuentra vigente”.
Esta pauta es obligatoria pues la Asociación tiene que verificar que quien autoriza sea quien tiene la guarda o tenencia judicial del menor. No basta con verificar una situación de hecho o que la madre o el padre nos lo aseguren de palabra pero sin la documentación que lo acredite.